El (RUB) Registro único de beneficiarios es un registro a través del cual las personas jurídicas y las estructuras sin personería jurídica deben suministrar la información de sus beneficiarios finales, sean estos últimos personas naturales, fiduciantes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier persona natural que ejerza control efectivo o final, o que tenga derecho a gozar o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

Esta resolución se expidió el 27 de diciembre de 2021 con el numero 000164 con el fin de contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo, y la evasión fiscal. Esta resolución comenzara a regir a partir del 15 de enero de 2022.

Los plazos para entregar la información en el RUB:

  • Estructuras sin personería jurídica o similares, que se hayan constituido o creado antes del 15 de enero de 2022, deberán suministrar la información a más tardar el 30 de septiembre de 2022.
  • Constituidas o creadas después del 15 de enero de este año, deberán hacerlo a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la inscripción del Registro Único Tributario (RUT) o a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica (Siespj).

La información deberá ser reportada a través del sistema electrónico de la Dian, que será de carácter reservado y que únicamente tendrán acceso a ella las entidades autorizadas mediante la Ley.

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