RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION

El artículo 903 del Estatuto tributario  y siguientes fueron modificados por la reforma tributaria o ley de financiamiento 1943 de 2018 y refrendada por la ley 2010 de 2019, incorporando a partir de estas reformas el denominado RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION.

Varios de los clientes a los que asesoramos nos han solicitado que les ampliemos un poco más el concepto con el fin de tomar la decisión más conveniente sobre si continuar en el régimen ordinario de tributación o migrar al Régimen SIMPLE de tributación.

Lo primero que se debe tener en cuenta es que cada régimen es beneficioso o No;  dependiendo de algunas circunstancias como son:

  • La actividad económica que desarrolla la persona jurídica o natural
  • El nivel de ingresos y patrimonio que se tenga en el año inmediatamente anterior.

Por eso la importancia de que el contador en cada empresa o caso en particular, realice las simulaciones de ingresos y márgenes de rentabilidad aplicando la tarifa de renta si es que se opta por el régimen ordinario o la tarifa que corresponda al grupo donde quede ubicada la actividad económica si es que se opta por el régimen SIMPLE.

Ya existen herramientas en Excel que permite realizar con mucha exactitud esta simulación

NOTA : Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación ­ SIMPLE deberán inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT como contribuyentes del SIMPLE hasta el 31 del mes de enero del año gravable para el que ejerce la opción.

Sin embargo y únicamente por el año 2020, quienes cumplan los requisitos para optar por este régimen podrán hacerlo hasta el 31 de julio de dicho año. Para subsanar el pago del anticipo bimestral correspondiente a los bimestres anteriores a su inscripción, deberán incluir los ingresos en el primer recibo electrónico SIMPLE de pago del anticipo bimestral, sin que se causen sanciones o intereses.

 

Principales características del Régimen SIMPLE:

  • Se crea a partir del 1 de enero de 2019 y 1 de enero de 2020

  • Se pueden acoger personas naturales y jurídicas cuyos ingresos en el año anterior sean inferiores a 80.000 UVT  ($2.741.600.000 ingresos año base 2019)

  • Es un sistema opcional voluntario (No es obligatorio acogerse)

  • Se declara anualmente

  • Se paga un anticipo bimestral

  • Integra varios impuestos: Renta, Industria y comercio avisos y tableros, e impuesto nacional al consumo en algunos casos específicos

  • Su liquidación se basa en sus ingresos ordinarios extraordinarios, es decir no se debe realizar una depuración de los gastos y costos. (No se aceptan deducciones, es decir si no se tienen soportes que respalden costos, gastos y deducciones no existirá ningún inconveniente)

  • Las tarifas del régimen simple de tributación – SIMPLE están basadas en la actividad económica del contribuyente. El sistema cuenta con cuatro grupos de actividades y por tanto cuatro tablas con tarifas de acuerdo a nivel de ingresos. Las tarifas oscilan entre el 1.8% al 11.6%.

  • Para las actividades de expedido de bebidas y comidas se debe adicionar el 8% del impuesto al consumo.

  • En el tema del impuesto de industria y comercio, la DIAN será un recaudador del impuesto y lo trasladará a los diferentes municipios.

  • Los Ingresos por ganancias ocasionales se liquidan de la manera tradicional.

  • Los ingresos no constitutivos de renta no hacen parte del tope para establecer si se pueden acoger al régimen SIMPLE.

  • Las personas jurídicas que se pueden acoger deben tener socios o accionistas personas naturales.

Beneficios:

  • No sometidos a renta presuntiva.

  • Los aportes del empleador a los aportes obligatorios a pensiones se pueden manejar como un descuento tributario. Además, el 0.5% de los ingresos recaudados por sistemas electrónicos (pagos con tarjetas crédito o débito) también se pueden manejar como descuento tributario.

  • Para tiendas pequeñas, mini – mercados, micro – mercados y peluquerías que cumplan con el tope de ingresos y demás requisitos, no serían responsables de IVA.

  • Tarifas favorables que pueden convenirle a los contribuyentes que sus ingreses se ubiquen en los primeros rangos de la tabla de tarifas.

  • Estarán exonerados que les practiquen retención en la fuente, tampoco deberán calcular autorretención en renta. Por otro lado no serían agentes de retención a no ser que sea por pagos laborales.

Dificultades:

  • Varios vacíos en la normatividad que se deben cubrir con decretos reglamentarios.

  • Los contribuyentes diferentes a tiendas pequeñas, micro mercado, mini mercados y peluquerías deberán declarar IVA de forma anual, y el pago será bimestral.

NOTA: Contribuyente que se acoja al régimen SIMPLE de tributación estará obligado a facturar electrónicamente.

 

Por Alfonso Sora- ASEFINANZAS SAS