BANCARIZACION ARTICULO 771-5 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

La DIAN utilizara cruces de información exógena entre contribuyentes y Bancos para verificar que se esté aplicando lo establecido en el artículo 771.-5 “Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables”.

Varios de nuestros clientes encuentran incertidumbre en el concepto denominado BANCARIZACION, la verdad indagando entre colegas, son muy pocos los que le han dado importancia al tema y se encuentran muy confiados en que la DIAN no tiene como efectuar cruces de información para verificar que en verdad se esté aplicando lo estipulado en el artículo 771-5 del Estatuto tributario.

Pues la mala noticia es que a través de los cruces de información exógena reportada por los contribuyentes y el reporte que efectúan los bancos por cada cuenta bancaria que posea el contribuyente, la DIAN tendrá un mecanismo para identificar cuando un contribuyente no está cumpliendo con el requisito de limitación en el pago de gastos, pasivos y compras en efectivo.

Como parece que en la práctica aun no sean aplicado sanciones por este tema, entonces no se le ha prestado atención ni por parte de los representantes legales de las empresas, ni por los asesores contables, Sin embargo interpretando cuidadosamente el artículo 771-5 y a través de un sencillo ejemplo práctico podemos observar que de presentarse una auditoria por parte de la DIAN o si dicha entidad solicitara que se le compruebe que los pagos efectuados y que son solicitados como deducciones en la renta NO cumplen con lo estipulado en dicho artículo seguramente desconocerán costos y deducciones con las consecuencias que eso tendría en sanciones y mayor impuesto de renta apagar.

A continuación el ejemplo:

 

Por Alfonso Sora- ASEFINANZAS SAS