¿DIFERENCIAS EN LA RENTA LIQUIDA BASE PARA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA y LA RENTA LIQUIDA PRESENTADA EN LOS ESTADOS FINANCIEROS?

¿Señor empresario por qué razón la Utilidad Neta que le presenta su profesional contador NO es igual a su renta líquida que muestra su declaración de renta? Lo que implica que se pague un mayor Impuesto.

A partir de abril 9 y hasta mayo 10 de 2020 las personas jurídicas deberán presentar la declaración de renta año  gravable 2019, igualmente del 13 de mayo al 10 de junio se debe reportar la información exógena a la DIAN.

Que dolor de cabeza e incertidumbre  para empresarios y contadores determinar cuáles de los costos y gastos que se le presentaron a la junta directiva y a la asamblea de accionistas en el estado de resultados al cierre contable del año anterior, se podrán deducir en la declaración de renta del año gravable.

Aun mas difícil poder justificarlos en la información exógena, la cual lleva un nivel de detalle mayor, además que riesgo reportar un gasto que la DIAN  considere NO deducible por considerarlo que no cumple con las tres premisas básicas establecidas en el artículo 107 del Estatuto Tributario Colombiano y cuya redacción es simple pero determinante.

Aquí el texto de dicho artículo:

“Art. 107. Las expensas necesarias son deducibles.

Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.

La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.

* -Inciso 3 Modificado-

En ningún caso serán deducibles las expensas provenientes de conductas típicas consagradas en la ley como delito sancionable a título de dolo. La administración tributaria podrá, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, desconocer cualquier deducción que incumpla con esta prohibición. La administración tributaria compulsará copias de dicha determinación a las autoridades que deban conocer de la comisión de la conducta típica. En el evento que las autoridades competentes determinen que la conducta que llevó a la administración tributaria a desconocer la deducción no es punible, los contribuyentes respecto de los cuales se ha desconocido la deducción podrán imputarlo en el año o periodo gravable en que se determine que la conducta no es punible, mediante la providencia correspondiente”.

Que sencillo pero que difícil en ocasiones y bajo ciertas circunstancias  determinar si  la totalidad de toda esa gran cantidad de costos, gastos y desembolsos los va a aceptar la DIAN para poder bajar el impuesto a pagar.

Analicemos los requisitos esenciales establecidos para que un gasto sea deducible de renta:

  1. CAUSALIDAD
  2. NECESIDAD
  3. PROPORCIONALIDAD

 

CAUSALIDAD

Los  gastos deben tener una relación directa con el ingreso: es la causa efecto, la empresa obtiene un ingreso como causa de incurrir en un gasto.

Un gasto puede ser necesario pero no tener relación de causalidad con la generación de la renta.

Ejemplo: la empresa a la que asesoramos tuvo ventas por $ 900., gastos por $800.,  tan solo obtuvo $ 100. de utilidades, por tal razón  se debe pagar $33 a la DIAN por concepto de impuesto sobre la renta.

Si dentro de los gastos existen $100 por un viaje del gerente a Londres para una capacitación  y  para colmo de la cual no existe factura ni contrato, pueda  que este gasto sea necesario para que la empresa mejore su capacidad competitiva, administrativa etc., pero para la DIAN pueda que no exista relación de causalidad para la generación de los ingresos.

 También  es el caso típico de los ingresos de un periodo y los gastos de otro periodo. En tal caso el gasto pudo ser necesario pero por corresponder a un periodo diferente no tiene relación de causalidad.

 

NECESIDAD

La necesidad hace referencia al gasto o deducción que es necesario para poder generar el ingreso. Si el ingreso se puede generar sin una determinada deducción, esta se considera como no necesaria.

La necesidad hace referencia a cuando  un gasto es el normal para producir o facilitar la obtención de la renta bruta y el acostumbrado en la respectiva actividad comercial;  es decir, que sean los normales así sea esporádico, los requerimientos para comercializar, prestar un servicio  y en general obtener el ingreso por el desarrollo económico propio de la labor a la que se dedica la empresa.

Ejemplo: dentro de los gastos existe un pago por honorarios por la suma de $ 150  para un estudio psicológico de todos y cada uno de los empleados, el gasto puede ser único y por una sola vez pero para la Administración de Impuestos NO es necesario para generar los ingresos del año gravable, por lo tato lo desconoce como deducción

 

PROPORCIONALIDAD

Entre el monto del gasto y el monto del ingreso debe existir una proporcionalidad, quiere decir que la magnitud de las expensas representen dentro del total de la renta bruta (utilidad renta bruta) deberá medirse y analizarse en cada caso de conformidad con la actividad lucrativa que se lleve a cabo, conforme con la costumbre comercial.

Ejemplo: dentro de los gastos existe un pago por concepto  publicidad del orden de $480, pueda que el gasto esté debidamente soportado con facturas y contrato, se hayan aplicado las correspondientes retenciones en la fuente, sin embargo la DIAN determina que no guarda proporcionalidad con la generación de los ingresos  pues esta erogación representa más del 50% del monto total de los ingresos y por tal razón lo desconoce cómo deducible.

Y entonces la utilidad contable reportada por efectos de los gastos no aceptados como deducibles por parte de la DIAN en aplicación del artículo 107 del Estatuto Tributario, conlleva que de una utilidad contable de $100 llegamos a una renta líquida gravable de   $ 830 y en lugar  de pagar $33 de impuesto, terminamos pagando  $ 273.9, como consecuencia de desconocimiento de los gastos mencionados.

 

TEMA DE ESPECIAL CUIDADO, el filtrar y tener  soportes validos que permitan deducirnos con tranquilidad los gastos y que NO nos llevarnos sorpresas en una  visita de la DIAN 

 

 

 

De: Gerencia  ASEFINANZAS AS